Requisitos para la integración de fuentes no síncrona al SIN.
El Código de Redes del Sistema Interconectado Nacional fue establecido en Colombia mediante la Resolución CREG 025 de 1995 y está compuesto por los códigos de planeamiento, conexión, operación y medida. Durante los últimos 22 años, la planeación y operación de los equipos de generación síncrona conectados al SIN, se ha regido por los requerimientos establecidos en esta resolución, con los cuales se ha operado en los niveles de seguridad, confiabilidad y economía establecidos en la regulación vigente.
