En cumplimiento de los artículos 5° y 6° de la Resolución CREG 101 066 de 2024 y de la Resolución CREG 101 069 de 2025, el ASIC ha publicado para el conocimiento y gestión por parte de los interesados, “los formatos de acogimiento” para el Menú de corto plazo para las OEF asignadas para los períodos 2024-2025, 2025-2026 y 2026-2027, y el Menú de largo plazo para las OEF asignadas a partir del período 2027-2028.
Los interesados en acogerse deberán remitir al ASIC, los siguientes documentos:
- Formato de corto y/o largo plazo, según aplique, debidamente firmado por el representante legal.
- Certificado de existencia y representación legal con una vigencia que no sea superior a los 30 días calendarios desde su expedición.
- Adjuntar según corresponda: estatutos sociales, acta del órgano correspondiente (junta directiva/asamblea de accionistas) donde conste la autorización para actuar sin límite de cuantía.
El ASIC ha dispuesto en su página web los formatos de acogimiento tanto para el Menú de corto plazo como para el de largo plazo. Estos formatos se pueden consultar y descargar en la siguiente ruta: https://www.xm.com.co/transacciones/cargo-por-confiabilidad/menu-rescreg-101-06624.
Una vez el ASIC realice la publicación de los valores del Menú, el formato de acogimiento diligenciado y la documentación solicitada, deberá ser enviada a info@xm.com.co con el siguiente asunto, según aplique:
- Menú de corto plazo: “Resolución CREG 101 069 de 2025 - Interés de acogimiento al Menú de corto plazo”
- Menú de largo plazo: “Resolución CREG 101 069 de 2025 - Interés de acogimiento al Menú de largo plazo”
Aspectos a tener en cuenta respecto al procedimiento de acogimiento:
- Los formatos deben estar debidamente diligenciados, firmados y deben ser enviados junto con el certificado de existencia y representación legal de la sociedad cuya vigencia no debe ser superior a 30 días calendario desde su expedición.
- Si el representante legal presenta limitaciones para actuar, debe adjuntar según corresponda: estatutos sociales, acta del órgano correspondiente (junta directiva/asamblea de accionistas) donde conste la autorización para actuar sin límite de cuantía.
- Los interesados tienen 10 días hábiles a partir de la publicación de los Menús por parte del ASIC para acogerse a alguno de ellos.
- Las solicitudes recibidas por el ASIC, que no se encuentren debidamente diligenciadas, o cuya documentación sea incompleta, no serán objeto de subsanación, razón por la cual, se deberá enviar nuevamente la solicitud, en los plazos definidos por la regulación.
- Todo lo anterior, aplica solamente para aquellas plantas de generación con costos variables inferiores, según lo establecido en el artículo 5° y 6° de la Resolución CREG 101 066 de 2024.
Agradecemos su amable atención y cualquier información adicional con gusto será atendida a través de nuestra línea de Orientación a Clientes 3172929 de Medellín, digitando la opción 1, por medio del WhatsApp corporativo 321 334 91 13, el chat o remitiendo su solicitud al correo electrónico info@xm.com.co con el asunto: “Resolución CREG 101 069 de 2025”