Recordamos que en cumplimiento a lo establecido en el artículo 40 de la Resolución CREG 038 de 2014 (Código de Medida) el informe anual de operación de los Centros de Gestión de Medida (CGM) correspondiente al año 2023 debe ser reportado por los representantes de frontera (RF) a más tardar el último día hábil del mes de febrero de 2024 a través del portal “ “Informe Demandas Comerciales” en la ruta https://www.xm.com.co/soluciones/CGM-Consulta de Medidas. El portal se encuentra habilitado desde el 1 de enero de 2024 para realizar dicho reporte. Durante el plazo regulatorio los representantes de las fronteras (RF) deben reportar a través del portal CGM los informes anuales correspondientes, cumpliendo con el formato estándar definido por el CAC. Información de apoyo relacionada sobre el tema del asunto puede ser consultada en la página web de XM https://www.xm.com.co/resoluciones/mercado/resolucion-creg-038-de-2014-documentos-codigo-de-medida?check_logged_in=1.
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